Expediente No. 228-2016

Sentencia de Casación del 19/07/2016

“…para poder establecer la extensión e intensidad del daño causado, el mismo debe de afectar al sujeto pasivo más allá del daño obtenido con el resultado de la consumación del delito en su contra, es decir, la lesión o daño debe ser superior. Por lo que, con base en que el Tribunal de Sentencia acreditó que como consecuencia del acto ilícito la víctima se encontraba afectada emocionalmente a causa del hecho víctimizante, y que en su rostro se observó temor, tristeza y llanto, dicha afectación se traduce en el menoscabo de su salud mental, y al no ser tratada dicha sintomatología podría desencadenar una alteración emocional mayor como lo es un cuadro de estrés postraumático acompañado de alteraciones en su salud física. Además, la menor debe iniciar un tratamiento psicológico continuado a largo plazo, ya que hay secuelas que pueden aparecer a mediano y largo plazo, lo cual dependerá de los factores resilientes que ella puede desarrollar en su vida, esto de conformidad con el informe psicológico signado por la psicóloga (…). Esta Cámara considera que dichos efectos son superiores a los que sufre una víctima de violación con circunstancias especiales de agravación, por lo que pueden utilizarse para elevar la pena del rango mínimo…”